¿Qué es el contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia es el contrato formativo destinado a compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

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VENTAJAS DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

  • Sin costes en Seguridad Social

  • Formación oficial

  • Formación online 100% bonificada

  • Para trabajadores de 16 a 30 años

  • Con prestación a desempleo

  • Sin limite de contratos
  • Ventajas para el autónomo

  • Bonificación adicional

  • No exigen mantenimiento de plantilla

  • No exigen devolución de las cantidades aplicadas

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El contrato de formación en alternancia es el contrato formativo destinado a compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

En la actualidad podemos encontrar que el contrato de formación en alternancia es el contrato laboral que más ventajas aporta a la empresa en 2022. Con una bonificación del 100% en los seguros sociales durante toda su vigencia.

Es una modalidad destinada a jóvenes desempleados para que adquieran la formación profesional específica de un oficio, de forma teórica y práctica, en su puesto de trabajo.

La característica principal del contrato de formación en alternancia es la capacidad de ser formalizado con personas que carecen de cualificación profesional, ya sea reconocida por titulaciones o certificaciones profesionales, que se exigen para concertar un contrato formativo que permita la obtención de experiencia profesional.

A no ser que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad del nivel 1 y 2, o programas del denominado Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo NO existe limitación por edad. En caso de estar dentro de las definiciones anteriores, el contrato de formación en alternancia no se podrá firmar con 30 años o más.

Eso sí, la actividad desempeñada por el trabajador/a en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación.

Además, la persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa (esta última debe contar con la formación y/o experiencia adecuada para tales tareas).

Su duración será de un mínimo de 3 meses y de un máximo de 2 años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos períodos anuales, coincidentes con los estudios (de estar previsto en el plan o programa formativo de esa persona). La duración debe estar prevista en el plan o programa formativo.

Deberá formalizarse en un sólo contrato, sin prórrogas. Excepto si no se ha agotado la duración máxima y es necesario prorrogar para que finalice el Certificado de Profesionalidad.

En la actualidad podemos encontrar que el contrato de formación en alternancia es el contrato laboral que más ventajas aporta a la empresa en 2022. Con una bonificación del 100% en los seguros sociales durante toda su vigencia.

Es una modalidad destinada a jóvenes desempleados para que adquieran la formación profesional específica de un oficio, de forma teórica y práctica, en su puesto de trabajo.

La característica principal del contrato de formación en alternancia es la capacidad de ser formalizado con personas que carecen de cualificación profesional, ya sea reconocida por titulaciones o certificaciones profesionales, que se exigen para concertar un contrato formativo que permita la obtención de experiencia profesional.

El contrato de formación en alternancia podrá ser a jornada completa o parcial. El tiempo de trabajo en la empresa, que será compatible con la formación teórica en el centro correspondiente y directamente relacionada con la misma, no podrá superar el total del 65% que será de trabajo efectivo, y el 35% se dedica a formación durante el primer año. Para el 2º año, será un 85% de trabajo y 15% de formación.

No existe periodo de prueba tras la Reforma Laboral.

La retribución estipulada en el contrato de formación en alternancia será la regulada en el convenio de aplicación.

  • Nunca podrá ser inferior al 60%, durante el primer año, ni al 75%, durante el segundo, de la cuantía recogida en la norma colectiva para la categoría del trabajador y funciones que desarrolle.
  • Según el Convenio Colectivo. En ningún caso, podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el Salario Mínimo Interprofesional. (SMI para el año 2022: 965 €/mes).

Las disposiciones referentes a los contratos formativos entrarán en vigor el 30 de marzo de 2022 (la norma que los modifica establece un régimen transitorio para determinadas medidas, entre las que se encuentran las modificaciones relativas a la contratación formativa).

¿Esto que supone? Que los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje recogidos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción vigente hasta el 30 de marzo de 2022 resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en el citado artículo.

Entre el 31 de diciembre y 30 de marzo, podrás dar de alta nuevos contratos de formación en alternancia, que se regirán por la normativa anterior a la Reforma Laboral.

El contrato de formación en alternancia y aprendizaje se ha renovado para promover e incentivar la contratación de jóvenes menores de 30 años, facilitando su incorporación al mercado laboral. Sus ventajas más destacables son las siguientes:

Sin costes en Seguridad Social

Es el único contrato que paga 0€ en Seguros Sociales. Tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores.) y una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales.

Formación oficial

La formación que recibe el trabajador es de Certificado de Profesionalidad, modalidad formativa con un nivel académico similar a FP, reconocida por el SEPE y Comunidades Autónomas, con validez a nivel europeo.

Formación online 100% bonificada

Formación teórica de Certificado de Profesionalidad bonificada al 100%.

Para trabajadores de 16 a 30 años

La mejor opción para contratar a jóvenes mayores de 16 años y menores de 30.

Sin límite de contratos

No existen limitaciones en el número de contratos por empresa.

Con Prestación por desempleo

El trabajador percibirá prestación por desempleo y cobertura total de la Seguridad Social.

Hasta 1800€ por transformación

Bonificaciones por transformación en indefinido de 1500 euros anuales (1800 euros si es mujer) durante 3 años.

Ventajas para el autónomo

El autónomo también puede contratar a su hijo, y beneficiarse de las bonificaciones y reducciones de este contrato.

Bonificación adicional

La nueva formación, al ser de Certificado de Profesionalidad, permite que la empresa se beneficie de una bonificación adicional mensual, en concepto de tutorización, de entre 60 y 80 € (variará en función del volumen de plantilla que tenga la empresa).

No exigen mantenimiento de plantilla

Esta modalidad de contrato NO exige mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con la contratación.

No exige devolución de las cantidades aplicadas

En caso de tener que despedir al trabajador, esta modalidad NO EXIGE la devolución de los beneficios aplicados en Seguridad Social o bonificación de la formación. Siempre y cuando el empresario respete las obligaciones del contrato.

Las principales ventajas para los trabajadores en esta modalidad de contrato son:

  • Le permite acceder al mercado laboral.
  • Recibe formación oficial de Certificado de Profesionalidad, de forma gratuita.
  • Se prepara de forma teórica y práctica para desempeñar una profesión.
  • Es el contrato temporal que más estabilidad le proporciona. Se puede formalizar hasta por 2 años.
  • Al finalizar el contrato de formación, tiene derecho a prestación por desempleo.
  • Inscrito en el SEPE como demandante de empleo (para que la empresa acceda a las bonificaciones).
  • No tener titulación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
  • Edad: hasta 30 años para Certificados de Profesionalidad de nivel 1 y 2. Este límite no se aplica si se contrata a una persona con una discapacidad reconocida.
  • Para el acceso a algunos certificados el alumno deberá tener estudios mínimos de ESO.
  • No haber desempeñado ese puesto en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.

Además, en Atperson recomendamos que el trabajador cumpla los siguientes requisitos, para que pueda realizar la formación adecuadamente:

  • Estar comprometido a realizar la formación.
  • Disponer de las competencias tecnológicas básicas para poder realizar una formación online.
  • Contar con acceso a internet.
  • No tener deuda con Hacienda o la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada.
  • Debe comprometerse a respetar el horario de trabajo efectivo y de formación.
  • Asignar un tutor de empresa que siga la evolución del trabajador.