El contrato de formación en alternancia es una modalidad contractual que permite a los trabajadores adquirir una formación profesional específica para un puesto de trabajo mediante un sistema teórico-práctico. En este tipo de contrato, la empresa se beneficia de una bonificación del 100% de las cuotas a la Seguridad Social (75% si se trata de una empresa de más de 250 trabajadores), mientras que el trabajador recibe formación profesional para el empleo y un salario.

DURACIÓN

La duración del contrato para la formación en alternancia puede formalizarse por un mínimo de 1 año y un máximo de 2 años, aunque por convenio colectivo pueden establecerse duraciones diferentes, siempre que la duración mínima no sea inferior a 3 meses y la máxima no supere los 2 años. El contrato podrá prorrogarse hasta alcanzar la duración máxima.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL TRABAJADO

Los requisitos mínimos del trabajador para un contrato de formación en alternancia son:

  • Ser mayor de 16 años y menor de 30.
  • No tener estudios oficiales relacionados con el puesto de trabajo.
  • Estar inscrito en la Oficina de Empleo como desempleado al menos un día.
  • Tener conocimientos tecnológicos mínimos para realizar formación online y acceso a internet. Se pueden obtener con nuestro curso.
  • Comprometerse a la realización de la formación.

Además, para determinadas ocupaciones, hay que presentar una acreditación mínima de ESO o Bachillerato, sólo cuando proceda (certificados de nivel 2 ó 3).

COTIZACIÓN

La cotización del contrato para la formación en alternancia en 2022 se basa en la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021. Esta Orden entró en vigor a partir del 1 de septiembre de 2021 y estará vigente durante el año 2022. Las cotizaciones son las siguientes:

  • Por contingencias comunes: 45,63 euros para la empresa y 9,10 euros para el trabajador, lo que supone un total de 54,73 euros.
  • IT por contingencias profesionales: 6,28 euros para la empresa.
  • Fondo de Garantía Salarial: 3,46 euros para la empresa.
  • Formación profesional y desempleo: 61,92 euros para la empresa y 17,45 euros para el trabajador, para un total de 79,37 euros.

Total: 117,29 euros para la empresa y 26,55 euros para el trabajador, lo que supone un total de 143,84 euros.

REDUCCIÓN Y BONIFICACIÓN

Es importante recordar que el contrato de formación en alternancia tiene derecho a la aplicación de una reducción del 100% de los seguros sociales (esta reducción será del 75% cuando se trate de una empresa de más de 250 trabajadores). Sólo tendrán que pagar estas contingencias aquellas empresas cuyo contrato no cumpla los requisitos para beneficiarse de la reducción.

Además, la empresa tendría derecho a una bonificación mensual adicional, durante toda la vigencia del contrato, en las cuotas a la Seguridad Social de entre 60 y 80 euros (dependiendo del tamaño de la plantilla) en concepto de tutorización.

REQUISITOS EMPRESA

Las empresas deben cumplir determinados requisitos para poder aplicar la reducción del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social y la bonificación del 100% de los costes de la formación teórica vinculada al contrato de formación en alternancia. Entre estos requisitos se encuentran no tener deudas con la Seguridad Social ni con la Agencia Tributaria, no haber sido excluido por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, no haber contratado a familiares del empresario, administradores o miembros de órganos de administración de la empresa, y no haber contratado a trabajadores que hayan estado en la misma empresa durante los 24 meses anteriores con contrato indefinido o durante los últimos 6 meses con contrato temporal o de formación, entre otros.

La normativa no establece un límite en cuanto al número de trabajadores en contrato de formación que puede tener una empresa, pero se recomienda un máximo de tres personas en contrato de formación en alternancia por cada tutor en la empresa.

El contrato de formación en alternancia debe ser siempre a jornada completa y no se puede realizar un contrato de formación en alternancia para la misma actividad si el trabajador fue contratado durante más de 12 meses. Los trabajadores contratados con contrato de formación no podrán realizar trabajos nocturnos y el tiempo dedicado a la formación teórica deberá fijarse en el contrato y no podrá ser inferior al 35% de la jornada máxima prevista en el Convenio Colectivo o de la jornada máxima legal durante el primer año de vigencia del contrato.

 

En conclusión, el contrato de formación en alternancia es una herramienta que puede reportar beneficios tanto a la empresa como al trabajador, ya que permite la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos simultáneamente, y ofrece la posibilidad de obtener una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social y una bonificación del 100% de los costes de formación teórica.

En resumen, el contrato de formación en alternancia puede ser una opción interesante para la formación y el desarrollo de las competencias de los trabajadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.