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En nuestro blog anterior te contamos sobre la entrada en vigor del Decreto 103/2022 que regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus. Ahora, nos complace anunciar que los créditos para el ejercicio 2023 ya están disponibles con la entrada en vigor de la Resolución de fecha 28 de abril de 2023 emitida por la Dirección General de Programas de Empleo . Así que, si estás interesado en conocer todos los detalles sobre estas subvenciones, ¡sigue leyendo!

Descubre cómo estas subvenciones pueden ayudarte a contratar a nuevos talentos y a mejorar la cualificación de tu equipo.

¿Cuáles son las Líneas de Ayudas?

  • Línea 1: Ayudas para la formalización de contratos de formación en alternancia. 

  • Línea 2: Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional. 

  • Línea 3: Ayudas para la formalización de contratos de relevo. 

  • Línea 4: Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

¿Quiénes podrán ser beneficiarios de estas subvenciones?

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué cantidades son otorgadas?

Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención por importe 5.500 euros para la realización de contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de práctica profesional o contratos de relevo.

Asimismo, recibirán una subvención por importe de 6.000 euros para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

Dichos importes se incrementarán en 700 euros cuando la persona contratada sea mujer que tenga la condición de víctima de violencia de género, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o personas en situación de exclusión social.

Además, y sólo para la transformación y la contratación indefinida, el importe de la subvención también se incrementará en 700 euros, cuando la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un/a trabajador/a autónomo/a.

Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en cada una de las líneas de ayuda se incrementará un 20% en el caso de que la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo de Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

¿Cómo y cuándo solicitar las subvenciones? 

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2023 se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el día 30 de octubre de 2023.

Dentro del plazo indicado, la presentación de las solicitudes se realizará:

  1. a) Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de octubre de 2022, hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha publicación.
  2. b) Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del correspondiente contrato.

Periodo subvencionable: 

Serán subvencionables las contrataciones formalizadas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el día 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos.

 

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