Tras entrar en vigor la reforma laboral de 2022 (Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre), este tipo de contrato ha sido sustituido por los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de un trabajador, previstos en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Los contratos de interinidad eran una opción interesante para las empresas que necesitaban cubrir puestos de trabajo de forma temporal por causas como embarazo, baja médica o excedencia de un trabajador. Era importante que las empresas cumplieran con todas las obligaciones y derechos de los trabajadores contratados bajo un contrato de interinidad.
Estos contratos fueron anulados el 30 de marzo de 2022, por lo que lo sustituyeron por los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de un trabajador.
CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA
Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción son un tipo de contrato de trabajo utilizado para cubrir necesidades temporales de la empresa. Este tipo de contrato es muy común en sectores como la construcción, la agricultura o el turismo, donde la actividad laboral se concentra en determinadas épocas del año.
La principal característica de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción es que tienen una duración limitada en el tiempo, que debe estar justificada por la propia actividad productiva de la empresa. Además, su duración no puede exceder de la duración de la actividad productiva que justifica su utilización.
Este tipo de contrato se utiliza para cubrir necesidades temporales de la empresa, como la ejecución de una obra, la recolección de un cultivo o la temporada alta en el sector turístico. En estos casos, la empresa necesita contratar personal de forma temporal para cubrir la demanda de mano de obra y asegurar que la actividad productiva se realiza de forma eficiente.
Los contratos de duración determinada por las circunstancias de la producción pueden ser a tiempo completo o parcial, y su duración puede oscilar entre el mínimo establecido por la ley y el máximo permitido por la actividad productiva que justifique su utilización.
Es importante tener en cuenta que este tipo de contrato no es una opción viable para cubrir necesidades permanentes de la empresa. En estos casos, la empresa deberá optar por otras modalidades de contratación, como el contrato indefinido.
CONTRATOS DE SUSTITUCIÓN
Los contratos de sustitución de trabajadores son un tipo de contrato laboral que se utiliza cuando un trabajador en plantilla se ausenta temporalmente de su puesto de trabajo, ya sea por enfermedad, maternidad, paternidad, excedencia u otra causa justificada. En estos casos, la empresa necesita cubrir temporalmente el puesto para garantizar la continuidad de la actividad empresarial.
Los contratos para la sustitución de un trabajador tienen una duración determinada, que depende de la causa que justifique la sustitución. En general, la duración del contrato debe coincidir con la duración de la baja del trabajador titular. Por ejemplo, si el trabajador titular está de baja por enfermedad durante tres meses, el contrato de sustitución tendrá una duración de tres meses.
Es importante señalar que los trabajadores contratados con un contrato de sustitución tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores con un contrato indefinido. Esto incluye el derecho a la formación, la salud y la seguridad en el trabajo, la igualdad de trato y la no discriminación, entre otros.
Además, los trabajadores contratados en virtud de un contrato de sustitución tienen derecho a una indemnización por rescisión del contrato. Esta indemnización es del 12% de la retribución total del trabajador correspondiente al periodo de tiempo trabajado.
En cuanto a la finalización del contrato, éste puede extinguirse por la finalización de la causa que lo justifica, por el agotamiento del plazo máximo establecido o por la reincorporación del trabajador titular. En cualquier caso, la empresa deberá comunicar al trabajador con antelación suficiente la extinción del contrato.
Es importante tener en cuenta que los contratos de duración determinada no pueden utilizarse para cubrir puestos de trabajo con carácter indefinido. Estos contratos sólo deben utilizarse para cubrir ausencias temporales de trabajadores titulares.
En conclusión, teniendo en cuenta las características de cada tipo de contratos explicados anteriormente debe de analizar las circunstancias que desea cubrir en su empresa y en base a eso deberá realizar un tipo de contrato u otro.