El contrato en prácticas es un tipo de contrato laboral que permite al trabajador obtener una práctica y experiencia profesional adecuada a su formación. Este tipo de contrato está regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y fue sustituido por la reforma laboral de 2022 por el contrato formativo para la obtención de práctica profesional. No obstante, los contratos en prácticas vigentes hasta el 30 de marzo de 2022 seguirán vigentes hasta su extinción.
¿CUÁNDO SE PUEDE REALIZAR?
Para celebrar un contrato de formación para la obtención del ejercicio profesional, el trabajador deberá estar en posesión de un título universitario, de formación profesional de grado medio o superior, de un título reconocido como equivalente a los anteriores o de un certificado de profesionalidad que habilite para el ejercicio de la profesión. Además, es necesario que no hayan transcurrido más de tres años desde la obtención del título (5 años si el trabajador es discapacitado).
DURACIÓN
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año, salvo que el convenio colectivo regule otra cosa. Es importante que el contrato proporcione al trabajador la práctica profesional que corresponda a su nivel de estudios o formación. La empresa deberá elaborar un plan individual de formación en el que se especifique el contenido de las prácticas y deberá designar un tutor para su seguimiento.
CERTIFICACIÓN
El trabajador tendrá derecho a obtener una certificación de las prácticas una vez finalizado el contrato. La certificación deberá contener la duración de las prácticas, el puesto desempeñado y las tareas realizadas. La retribución del nuevo contrato en prácticas se establecerá en el convenio colectivo aplicable en la empresa o en el del grupo profesional y se aplicará el nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Dicha retribución no podrá ser inferior a la retribución mínima regulada para el contrato para la formación en alternancia o al salario mínimo interprofesional.
TIPO DE CONTRATO
Este tipo de contrato deberá formalizarse siempre por escrito, e incluirá el itinerario formativo-laboral de la actividad laboral en la empresa a desarrollar durante el contrato, el sistema de evaluación que se utilizará para verificar el desempeño y la duración de la jornada. Además, el trabajador no podrá ser contratado en la misma empresa o en otra distinta por un periodo superior al establecido bajo la misma cualificación profesional.
En conclusión, el contrato de prácticas presenta varias ventajas tanto para el empresario como para el trabajador. Para el empresario, permite formar y cualificar a nuevos trabajadores en función de las necesidades y requisitos de la empresa, al tiempo que disfruta de una reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social. Por otro lado, para el trabajador, el contrato en prácticas es una oportunidad para adquirir experiencia laboral, desarrollar sus competencias y aumentar sus posibilidades de conseguir un empleo estable en el futuro. Además, durante el periodo de prácticas, el empleado recibe una remuneración justa y puede acceder a los mismos derechos y prestaciones que los trabajadores con contrato indefinido. En definitiva, el contrato en prácticas es una valiosa herramienta para facilitar la inserción laboral de los jóvenes, promover su formación y mejorar sus perspectivas de empleo a largo plazo.
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